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Condiciones Generales de Contratación - Arctic Cat GmbH

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTRO de la empresa Arctic Cat GmbH, (domicilio en Industriestrasse 43, A-5600 St. Johann im Pongau (Austria))


I. Aspectos generales

 


1.1

Las presentes Condiciones generales de contratación y suministro (en adelante Condiciones generales) en su versión vigente en cada momento son de aplicación a todas las ofertas, ventas y suministros así como todos los negocios jurídicos y relaciones comerciales de ARCTIC CAT, AG.

1.2

Posibles divergencias en relación a las presentes Condiciones generales se permiten, a excepción del caso del punto 1.7., sólo si se han establecido por escrito.

1.3

Las condiciones generales del concesionario o de cualquier otra parte contractual (en adelante los clientes) no son de aplicación, excepto si dichas condiciones han sido aceptadas por escrito por ARCTIC CAT, A.G.

1.4

Si el juzgado competente determinase que alguna de las estipulaciones de las presentes Condiciones generales resultase inválida o no vinculante debido a ciertas circunstancias, las demás estipulaciones de las presentes Condiciones permanecerán íntegramente aplicables.

Si una o varias estipulaciones de las presentes Condiciones generales resultasen nulas, ineficaces o impugnables las demás estipulaciones permanecerán efectivas y vinculantes.

1.5

Cómo tarde en el momento del envío del pedido, el cliente declarará por una parte, haber sido informado de la existencia de las mismas y por la otra, su aceptación así como su consentimiento a que estas Condiciones generales sean de aplicación también para los negocios futuros con ARCTIC CAT, A.G.

1.6

Los datos necesarios para la gestión de las relaciones comerciales se almacenarán con el consentimiento del cliente y se procesarán en el marco de las normas legales.

1.7

ARCTIC CAT, A.G. esta autorizado a modificar las Condiciones generales en cualquier momento de forma íntegra o parcial si ello fuera necesario, especialmente como consecuencia de cambios legislativos, la jurisprudencia o circunstancias fácticas.    

Las nuevas Condiciones generales entrarán en vigor con la notificación fehaciente al cliente, y deberán ser firmadas por el concesionario.

II. Formalización del contrato

El contrato se considerará formalizado si después de la recepción por parte de nuestra filial en España, ARCTIC CAT ESPAÑA, S.L. de un pedido por teléfono, correo electrónico, fax o de cualquier otra forma por escrito de un cliente, se ha emitido una confirmación telefónica, electrónica o escrita del pedido para el cliente o se procede al suministro de la mercancía. La confirmación del pedido deberá ser confirmada por el concesionario.

III. Ofertas

3.1

Las ofertas se refieren a las listas de precios, catálogos y folletos vigentes en el momento de la realización del pedido. Precios cuyos importes sean diferentes serán válidos únicamente si se han asegurado por escrito.

3.2

Las informaciones de ARCTIC CAT, AG o ARCTIC CAT ESPAÑA referentes a productos contenidos en los catálogos, folletos y demás ilustraciones con respecto a la calidad, estructura, medidas, color y pintura se considerarán en todo momento aproximadas.
Nos reservamos el derecho a introducir modificaciones técnicas que supongan una mejora de los productos contractuales o que resulten razonablemente exigibles al cliente.

3.3

Todos los precios publicitados por ARCTIC CAT, AG o ARCTIC CAT ESPAÑA no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, gastos de embalaje, transporte, manipulación y envío, excepto si se han acordado por escrito.
Caso de haberse acordado el embalaje y/o el transporte de los productos contractuales el cliente deberá asumir los gastos derivados de los mismos.

3.4

No se acepta la devolución de material de embalaje, excepto si se ha acordado algo diferente por escrito.

3.5

Los precios facturados se corresponden con la lista de precios vigente en la fecha del suministro.

3.6

Si se produjera una modificación de las bases para los precios en el período comprendido entre la confirmación del pedido y la fecha del suministro quedamos facultados para adaptar los precios acordados según corresponda. Si el pedido ha quedado asegurado por medio de una letra de crédito se facturará el precio vigente el la fecha de la realización del pedido. Nos comprometemos a informar al cliente de modificaciones de la lista de precios en el plazo de 4 semanas.

IV. Suministro

4.1

Las fechas o los plazos de suministro sólo serán vinculantes si ARCTIC CAT, AG o ARCTIC CAT ESPAÑA ha confirmado por escrito como tales. Las fechas o los plazos de suministro se considerarán indicaciones aproximadas. El plazo de suministro comenzará el día del envío de la confirmación del pedido recibida del concesionario.

4.2

Si se ha acordado un pago a cuenta para asegurar el precio reclamado de la mercancía contractual, el plazo de suministro comenzará sólo después de haber recibido el pago a cuenta o el justificante del aseguramiento del precio reclamado. Los plazos de suministro quedan suspendidos mientras que el cliente se encuentre en mora con el cumplimiento de sus obligaciones, incluso derivadas de otros negocios.

Si el cliente no aporta en el plazo de cinco días a partir de la transmisión de la factura pro forma y de la información que los vehículos están preparados para el suministro o su recogida el justificante de pago o de haber asegurado el pago debidamente, podemos utilizar estos vehículos para otros pedidos.

Si el cliente no aporta en el plazo de cinco días a partir de la transmisión de la factura pro forma y de la información que los vehículos están preparados para el suministro o su recogida el justificante de haber asegurado el precio reclamado nos reservamos, además, el derecho de facturarle tasas de almacenamiento equivalentes a € 10,00/día y vehículo.

4.3

Si no pudiésemos cumplir el plazo de suministro acordado, el cliente deberá concedernos por escrito un plazo complementario de por lo menos 12 semanas. Si tampoco pudiésemos proceder al suministro en dicho plazo complementario, el cliente podrá resolver el contrato si la falta de suministro durante el plazo complementario legal es imputable a nosotros, sin derecho para el cliente a exigir daños por mora o indemnización. ARCTIC CAT, AG o ARCTIC CAT ESPAÑA queda exonerada de la obligación de suministrar si los proveedores han interrumpido la producción o en casos de fuerza mayor, siempre y cuando tales circunstancias se hayan producido después de la formalización del contrato y que la falta de suministro no sea imputable a ARCTIC CAT, AG o ARCTIC CAT ESPAÑA . Informaremos al cliente inmediatamente de tales circunstancias.

4.4

Se permiten suministros parciales, siempre y cuando el cliente no insista en el suministro global.

4.5

La entrega de la mercancía se realizará, a elección de ARCTIC CAT, AG o ARCTIC CAT ESPAÑA, franco fábrica o en la dirección de suministro indicada por el cliente. Comunicaremos al cliente en la confirmación del pedido cómo se vaya a realizar la entrega de la mercancía.

4.6

En caso de una compra franco fábrica se considerará que la entrega de la mercancía se ha producido en la fecha en que el cliente ha sido informado * de que la mercancía está lista para su recogida. A partir de este momento se transfieren los riesgos al cliente. Si en el plazo de diez días laborables a contar desde la notificación el cliente no ha recogido la mercancía quedamos facultados para facturar los gastos de almacenamiento y demás gastos producidos.

4.7

Si el suministro en cuestión está preparado para su envío y este o la recepción se retrasa por motivos no imputables a nosotros se transfieren los riesgos al cliente el día de la disponibilidad para el envío de la mercancía.
No respondemos de daños y pérdidas de la mercancía durante el transporte, excepto si los daños son debidos a un embalaje incorrecto gravemente negligente. El embalaje se realizará según nuestro criterio.

4.8

En el caso de una entrega de la mercancía franco fábrica, el cliente vendrá obligado a pagar, en caso de daños durante el transporte, la mercancía de acuerdo con lo estipulado y no tendrá derecho a un aplazamiento del pago o una adaptación unilateral del importe a abonar.

4.9

En la medida en que hagamos uso de la facultad de opción de realizar el envío a la dirección de suministro indicada por el cliente (lugar para el cumplimiento), el envío y el transporte de la mercancía se realizarán siempre por cuenta y riesgo del cliente. En caso de envío de la mercancía al cliente podemos elegir la modalidad de envío y el medio de transporte. Por principio enviaremos vehículos y piezas pesadas por medio de una agencia de transporte. Repuestos y accesorios se enviarán por principio por medio del servicio de mensajería. Si en un caso individual fuera necesario, será posible apartarnos de esta forma de proceder y elegir una modalidad de transporte diferente. Formalizaremos los contratos y seguros de transporte así como los demás acuerdos adecuados según las circunstancias. Todos los gastos de transporte y complementarios del mismo serán de la cuenta del cliente, de acuerdo con la lista de precios de los gastos de transportes de la que el cliente ha sido informado y tendrá información continua.

Si el cliente solicitase el suministro de las mercancías contractuales por medio de un servicio urgente deberá indicar esta circunstancia directamente en el encargo. Los gastos de transporte derivados se integrarán en la confirmación del pedido. Si no fuera posible informar previamente de forma definitiva de los gastos de transporte se compensarán con el cliente las eventuales diferencias acaecidas. El cliente se compromete frente a nosotros al pago de los gastos de transporte y demás eventuales gastos complementarios inmediatamente después de la correspondiente imposición o compensación, según el caso. Nosotros asumimos los gastos del seguro de transporte – siempre y cuando nosotros hayamos organizado el transporte de la mercancía contractual.

4.10

Sólo aceptaremos devoluciones después de un acuerdo previo explícito y siempre en su embalaje original.

4.11

Si una vez formalizado el contrato legalmente y vinculante el cliente presentase nuevas peticiones con respecto a la versión del objeto del contrato, será necesario obtener para ello nuestra confirmación por escrito y el plazo de suministro comenzará de nuevo con dicha confirmación.

V. Pagos

5.1

Todos los pagos deberán abonarse en efectivo o ingresarse en la cuenta corriente de nuestra empresa el día de la comunicación de la disposición de los productos contractuales para el envío. El número de la cuenta se indicará en la confirmación del pedido. El importe a pagar deberá abonarse sin ningún tipo de descuento.
En caso necesario, los pedidos deberán garantizarse con una carta de crédito aceptada por nosotros por el importe acordado.

5.2

Estamos facultados para determinar la modalidad de pago.

5.3

En todo momento tenemos el derecho de exigir al cliente un pago a cuenta – equivalente al importe completo del encargo o a una parte del mismo – con independencia de si nosotros hemos cumplido el contrato de forma íntegra o no.

5.4

En otros casos, en los que no sea necesario un pago en efectivo porque se ha acordado una modalidad de pago diferente a tenor del artículo 5.2, deberá de abonarse el importe de la factura sin descuentos en el plazo de 30 días a partir de la presentación de la factura.

5.5

En caso de mora en el pago quedamos facultados para imputar intereses mensuales equivalentes al tipo de interés básico publicado por el Banco de España incrementado en 8 puntos.

VI. Resolución – Imposibilidad

6.1

Caso de denegar el cliente la recepción de la mercancía contractual después del vencimiento de un plazo adicional razonable concedido o si ha declarado previamente que no la aceptaría, podemos elegir libremente entre exigir el cumplimiento del contrato o resolver el contrato y exigir una indemnización por incumplimiento.
Si resolvemos el contrato el cliente deberá abonar una penalización convencional equivalente al 25 % del precio bruto que no queda sujeto al derecho de moderación judicial. Ello sin perjuicio de la reclamación de un daño superior.

6.2

Tenemos el derecho a resolver el contrato si el cliente se encuentra en mora de pago a pesar de haberle concedido un plazo adicional razonable de tres semanas o si hemos tenido conocimiento de hechos que indiquen una situación patrimonial deficiente del cliente y hagan temer que este no sea capaz de pagar el precio de la compra, así como en caso de compensación, concurso o cierre de la empresa. En todos estos casos podemos denegar el suministro de la mercancía y exigir, una vez realizado el suministro, la entrega de las mercancías suministradas bajo reserva de dominio, sin perjuicio de nuestros derechos a indemnización.

VII. Fuerza mayor

7.1

En caso de fuerza mayor quedamos facultados a aplazar las prestaciones que nos correspondan durante un período de hasta seis meses o a resolver el contrato de forma íntegra o parcial. La resolución total o parcial del contrato deberá notificarse al cliente por escrito. En ambos casos no responderemos de los daños y perjuicios causados al cliente.

7.2

La fuerza mayor comprende, entre otros, guerra, catástrofes naturales, incendios, huelgas, robos, etc., por lo tanto todas las circunstancias que obstaculicen la gestión normal de nuestra empresa y que no sean imputables a nosotros.

VIII. Reserva de dominio

8.1

El suministro de los productos contractuales se realiza siembre bajo reserva de dominio con las siguientes condiciones:
La mercancía permanece en nuestra propiedad hasta el abono íntegro del precio reclamado de las relaciones comerciales, pero en todo caso hasta al pago íntegro de nuestras reclamaciones de las relaciones comerciales derivadas del contrato.

8.2

Mientras que perdure la reserva de dominio el cliente está facultado para ostentar la posesión y el uso de los objetos de la compraventa, siempre y cuando que cumpla con sus obligaciones derivadas de la reserva de dominio y no se haya retrasado en los pagos.
La venta ulterior de los productos contractuales que se encuentren bajo reserva de dominio, sin embargo, está permitida al cliente únicamente dentro de los límites de sus gestiones comerciales habituales y del derecho a la venta ulterior de los objetos de la compraventa que nosotros le hayamos concedido. El cliente cede a nuestro favor de forma preventiva y anticipada todas las reclamaciones derivadas de la venta ulterior de los objetos de la compraventa. El cliente queda facultado y obligado a la gestión del cobro de las reclamaciones cedidas a nuestro favor hasta que nosotros no le retiremos dicha facultad de forma expresa y el comprador atienda puntualmente sus obligaciones de pago. El permiso general de proceder a la venta ulterior se concede bajo la premisa de que el cliente no haya cedido ni cederá a terceros las reclamaciones antes mencionadas ni en el momento de la venta ulterior ni en el futuro.
Si la mercancía que se encuentra en la posesión del cliente es objeto de un embargo judicial tendrá que notificarnos esta circunstancia de forma inmediata y el cliente tendrá que tomar todas las medidas para que se nos entregue el objeto. El cliente vendrá obligado a comunicarnos inmediatamente accesos de terceros a la mercancía de nuestra propiedad, incluso si este aún no se ha perfeccionado. Deberá advertir a terceros que accedan o pretendan acceder a nuestras mercancías de que se trata de nuestra propiedad. Posibles gastos derivados de la defensa de nuestros derechos de propiedad o intervención serán de la cuenta del cliente.

8.3

El cliente vendrá obligado a mantener durante la vigencia de la reserva de dominio el perfecto estado de conservación de los productos contractuales sujetos a nuestra reserva de dominio y a llevar a cabo sin dilación todos los trabajos de mantenimiento previstos y reparaciones necesarias y a asegurar las mercancías contractuales contra incendio, daños de agua, robo, etc.
Previo requerimiento por nuestra parte el cliente vendrá obligado a justificarnos la formalización de los seguros en cuestión.

8.4

Si el cliente entrase en mora con los pagos o infringiese obligaciones esenciales derivadas del acuerdo de reserva de dominio quedamos facultados para exigir al cliente la entrega de los bienes bajo reserva de dominio y revocar las facultades de gestión de cobro de las reclamaciones cedidas. Además, quedamos facultados para cobrar en nuestro propio nombre los derechos cedidos.
El cliente no dispone de derecho de retención. Todos los gastos derivados para nosotros de la devolución de los bienes bajo reserva de dominio serán de la cuenta del cliente. Nosotros quedamos facultados – sin perjuicio de las obligaciones de pago del cliente – a recuperar la posesión de las mercancías suministradas bajo reserva de dominio y a ponerlas en valor, previa advertencia y concesión de un plazo razonable, por medio de la venta libre, manteniendo intactos todos nuestros derechos a indemnización. En el momento de la reclamación de nuestros derechos derivados de la reserva de dominio acordada el cliente no podrá alegar que las mercancías suministradas bajo reserva de dominio sirvan para el mantenimiento de sus actividades empresariales.

Durante la vigencia de la reserva de dominio de un vehículo nos corresponde el derecho a tener en nuestra posesión la documentación del mismo.

IX. Garantía
 
9.1

Si no se ha acordado algo diferente, serán de aplicación las normas legales.

9.2

Reclamación de defectos:

El cliente vendrá obligado a inspeccionar los productos contractuales suministrados de forma inmediata, en todo caso antes de transcurridos tres días a contar desde la entrega por el transportistas, en todos los sentidos y con respecto a cualquier falta de adecuación al contrato y notificar por escrito una eventual falta de adecuación al contrato o defecto cubiertos bajo la garantía en el plazo de otros ocho días, debiendo identificar de forma detallada la falta de adecuación al contrato o defecto. Si el cliente no realizase esta reclamación de defectos (falta de conformidad) se considerará que los productos contractuales han sido recibidos correctamente y el cliente pierde el derecho a alegar tales aspectos de falta de adecuación al contrato o defectos.

Posibles diferencias en el suministro derivados de divergencias entre el suministro y la factura deberán notificarse igualmente por escrito.

Quedan excluidos de esta norma los vicios ocultos.

Los productos contractuales deberán cumplir en el momento de la transmisión del riesgo las reglas generales de la técnica y – si se trata de vehículos destinados para su uso en la vía pública – contar con la homologación por parte de las autoridades competentes. Sólo responderemos de características especiales de los productos contractuales si las habíamos asegurado por escrito. Quedan expresamente excluidos todos los derechos ulteriores del cliente, con independencia de la naturaleza jurídica del derecho reclamado. Esta norma no será de aplicación en caso de negligencia grave o dolo por nuestra parte o si se han infringido obligaciones esenciales del contrato.

Tendremos que contar con la oportunidad de inspeccionar la mercancía defectuosa en un plazo razonable. Las mercancías defectuosas que se devuelvan a nuestras instalaciones deberán enviarse en un embalaje adecuado. Los gastos de transporte serán abonados por el cliente si las reclamaciones bajo garantía no están justificadas.

Los recursos legales que correspondan al cliente para el caso de falta de adecuación al contrato o defecto del suministro caducan a los dos años a contar desde la entrega del producto contractual al cliente por parte del transportista.
En el caso de la venta de vehículos se prolonga el periodo de garantía para el cliente por un tiempo máximo de seis meses (con un total resultante de treinta meses) con el fin de tener en cuenta adecuadamente los tiempos en almacén.
La prolongación del período de garantía no es de aplicación a los vehículos de demostración.

Los productos contractuales se considerarán no adecuados al contrato si en el momento de la transmisión del riesgo se apartan de forma considerable de los requisitos acordados contractualmente, resultan inservibles para el uso acorde con el destino o no poseen las características aseguradas.

Quedamos facultados para solventar, dentro de un plazo razonable de cuatro meses y a nuestra elección, una falta de adecuación al contrato o un defecto de los productos contractuales por medio de un suministro sustitutivo o una enmienda, que comprende el suministro de repuestos sin sustitución del producto contractual como tal. La enmienda deberá realizarse en el lugar que nosotros determinemos. Si dicho lugar difiere del de la obligación de suministro asumimos asumiremos los gastos del transporte de ida y vuelta. Un eventual derecho del cliente a minoración del precio de compra queda limitado, en todo caso, al daño provocado por el menor valor del objeto contractual no adecuado al contrato o defectuoso.

Requisito para la prestación de la garantía es el registro reglamentario de los vehículos en la lista de verificación de vehículos así como la transmisión de la verificación de vehículos a nosotros.

9.3

Derechos de garantía:

Otros derechos del cliente, especialmente a indemnización por la imposibilidad de la prestación, la demora, por la infracción positiva de la reclamación por culpas quedan excluidos – en la medida legalmente admisible – excepto si se basan en dolo o negligencia grave.

X. Acciones de llamada a taller

Si fuera necesario llamar los productos contractuales a un taller u otras medidas relacionadas con la responsabilidad de los productos, el cliente vendrá obligado a llevarlas a cabo según nuestras instrucciones.


XI. Devolución y obligaciones de eliminación de residuos


El cliente vendrá obligado a cumplir con las obligaciones de devolución y eliminación de residuos que nosotros comuniquemos al usuario final en cada caso y/o que sean impuestas al cliente, el distribuidor y nosotros por la Ley.

XII. Lugar de cumplimiento, fuero judicial y Derecho aplicable

El lugar de cumplimiento para nuestros suministros y prestaciones será el almacén de suministro y fabricación indicado en la confirmación del pedido.

Para los litigios que se deriven de la relación contractual tanto en cuanto a su creación como su efectividad las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados competentes en la materia de la ciudad de El Puerto de Santa María (Cádiz)*

Será de aplicación el Derecho español.

Se excluye la aplicación de la Ley unitaria referente a la compraventa internacional de mercancías muebles e inmuebles (derecho de compraventa de las Naciones Unidas).